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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 11:09 2011-09-06 11:09 desde IP: 189.132.205.200
Difiero del comentario proporcionado con anterioridad,
a).- No es procedente la incorporacion y dificilmente la custodia de una menor de 1 año 4 meses, por ley los menores de 12 años deben estar con la madre.
b).- No esta usted obligado a incorporar ni a su hija, ni a su ex-esposa, toda vez que CUMPLE CON LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS ALIMENTOS, esto en virtud de proporcionar la cantidad de 4,000. pesos, lo cual incluye; comida, vestido, educacion, HABITACION, etc..
c).- La madre de la menor tambien esta obligada a ver por la menor.. (es responsabilidad de ambos, no nada mas de usted)
Saludos!!
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