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  • Consulta : 124632
  • Autor : Lic. Mata
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  • Autor
    Respuesta No: 238105

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Difiero del comentario proporcionado con anterioridad,

    a).- No es procedente la incorporacion y dificilmente la custodia de una menor de 1 año 4 meses, por ley los menores de 12 años deben estar con la madre.

    b).- No esta usted obligado a incorporar ni a su hija, ni a su ex-esposa, toda vez que CUMPLE CON LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS ALIMENTOS, esto en virtud de proporcionar la cantidad de 4,000. pesos, lo cual incluye; comida, vestido, educacion, HABITACION, etc..

    c).- La madre de la menor tambien esta obligada a ver por la menor.. (es responsabilidad de ambos, no nada mas de usted)

    Saludos!!