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AutorRespuesta No: 238042
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 16:23 2011-09-05 16:23 desde IP: 189.140.67.244
Usted no tiene por que desocupar su casa, lo que puede hacer, es incorporar a su hija a su casa, conforme al siguiente artículo del Código Civil federal (pongo el federal porque no pone Usted de cual estado consulta)
.Artículo 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
Es una u otra... o la pensión, o se la lleva a su casa.....
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