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  • Consulta : 124632
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 238042

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Usted no tiene por que desocupar su casa, lo que puede hacer, es incorporar a su hija a su casa, conforme al siguiente artículo del Código Civil federal (pongo el federal porque no pone Usted de cual estado consulta)

    .Artículo 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

     

    Es una u otra... o la pensión, o se la lleva a su casa.....