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AutorRespuesta No: 238060
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 18:32 2011-09-05 18:32 desde IP: 201.145.200.125
Registro No. 219236
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
53, Mayo de 1992
Página: 65
Tesis: VI.2o. J/193
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.
La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a).- La propiedad de la cosa que reclama; b).- La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c).- La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cual es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 518/89. Jovita Peralta viuda de Zamitiz y otros. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura
SALUDOS LICENCIADOS
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