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  • Consulta : 124623
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 238060

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Registro No. 219236
     

     

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    53, Mayo de 1992
    Página: 65
    Tesis: VI.2o. J/193
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

     

    ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.

    La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a).- La propiedad de la cosa que reclama; b).- La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c).- La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cual es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 518/89. Jovita Peralta viuda de Zamitiz y otros. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura

    SALUDOS LICENCIADOS