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  • Consulta : 124623
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 238050

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    cocoye:

    Maxwel Smart (cordiales saludos) está medio acertado mientras que cerillo (también saludos) está completamente equivocado, me explico:

    Al momento de firmar la escritura y que el vendedor le entregó las llaves, esos actos implican que le entregó la posesión de la casa, aunque nada más haya sido la posesoón jurídica pues le faltó la posesión material, así que puede alegar que el contrato sí está cumplido, por lo que lo conducente es demandar por vicio oculto y, en su caso, querellarse penalmente por el delito de fraude.

    Por otra parte, el juicio por acción reivindicatoria es totalmente improcedente, cuenta habida que esta acción procede cuando se tenía la posesión y el demandado se la quitó al legítimo propietario-poseedor, cosa que en la especie nunca ha acontecido en virtud de que el consultante tendría que acreditar que él tenía la posesión desde antes de que los hermanos del vendedor, así que, en dado caso, lo que procedería en vez de la acción revindicatoria sería la acción plenaria de posesión.

    Por lo antes mencionado es que insisto en que el consultante inicie una averiguación previa por el delito de fraude, cometido por el vendedor y sus cómplices que son sus hermanos y cualquiera que esté ocupando el inmueble.

    Independientemente de la querella por fraude, el comprador puede iniciar una acción civil demandando del vendedor, y con fundamento en los artículos del 1611 al 1653 del Código Civil de Guanajuato, el saneamiento por evicción al haber ocultado la existencia de ocupantes de la casa, y demandando del vendedor y solidariamente de sus hermanos, tanto la desocupación del inmueble como el pago de las rentas que se ocasionen por la ocupación de la casa durante el tiempo que la estén ocupando y conforme avalúo pericial del monto mensual de las rentas.

    No obstante lo antes dicho, reitero que la querella penal será mayormente efectiva al estar dirigida no solamente contra el vendedor, sino también en contra de sus hermanos y cualquiera que esté ocupando el inmueble, pues todos verán que corren el peligro de resultar encarcelados.