Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 124367
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3676
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 238099

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Tulio, fijate que nunca he promovido algun medio de impugnación, y basicamente no lo he hecho, porque aunque en algunas ocasiones considero que no hay sustento legal para las resoluciones que toman algunos jueces, en la practica, por "economia procesal" por decirlo así, resulta menos engorroso satisfacer el requerimiento del juez que promover algún recurso, aunque estas en lo cierto cuando mencionas que en el caso de las sucesiones se debería de promover la revocación en contra del auto que desecha el repudio, ya que al conocer el tribunal de alzada ó incluso llegar al amparo, se podría obtener un criterio novedoso. Pero como te menciono a veces es mas practico hacerlo como señala el juzgador, por ejemplo, en el caso del Divorcio incausado, algunos Jueces de lo familiar del D.F. cuando no se produce la contestación de la parte demandada, antes de pronunciar sentencia piden que el actor ratifique su demanda, cosa que no esta normada en la legislación, pero me resulta mas práctico llevar a mi cliente a que comparezca en el Juzgado, que interponer revocación y demás. Pero es muy acertado lo que mencionas. Saludos