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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 21:13 2011-09-05 21:13 desde IP: 187.195.124.140
Saludos tango.
Coincido en que queda a criterio del Juez; sin embargo, sólo por sostener un criterio propio frente al del Juez ... ¿promoverías o has promovido revocación contra del auto que declara no procedente la repudición... sea antes o después del reconocimiento? Lo anterior, desconocer que a veces vale la pena esperar el momento procesal oportuno o realizar la cesión de derechos en su defecto.
Sé que son muy divas en Juzgados y se molestan cuando impugnas, pero creo que vale la pena... al menos para divertirse un rato cuando hacen su berrinche por un recurso xD... jaja, pero en fin... habrá que hacer la propuesta legislativa.
Gracias por tu aporte a la consulta.
;)
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