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  • Consulta : 124367
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 237948

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Pues en efecto no existe disposición expresa sobre lo que manifiestas, pero si menciona la legislación civil del Estado de México que la aceptación o repudio de la herencia son irrevocables, en ese sentido y en lo particular, en una ocasion despues de reconocidos los derechos hereditarios de los interesados, promoví el repudio y el Juez me acordó que no era procedente, en virtud de que al haber acudido a denunciar el intestado se consideraba que tácitamente aceptaban la herencia, esto fue en el Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcoyotl en el Estado de México, pero en diversa ocasión y en el Juzgado Primero Familiar de Tlalnepantla, antes de la declaratoria de herederos promoví el repudio y el Juez me acordo que no habia lugar a acordar de conformidad en virtud de que a los interesados aún no se les reconocía el carácter de herederos, por lo que no podían repudiar lo que aún no tenían, pero igualmente me ha sucedido que repudiar antes o despues de la declaratoria de herederos ha sido procedente en otros juzgados del Estado de México y del D.F. así que esa cuestión, como muchas otras procesales a veces son resueltas de acuerdo al criterio del Juzgador. Saludos