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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 21:02 2011-09-03 21:02 desde IP: 187.195.124.140
Yo tengo una duda colegas, espero alguno de ustedes me la pudiera despejar si no es molestia.
En el Código civil y Procesal Civil del Estado de México ¿cuál es el fundamento para establecer el momento procesal oportuno para repudiar o ceder derechos hereditarios? Lo anterior, dado que no encuentro dentro del capítulo respectivo disposición expresa al recpecto; tal vez sea por descuido y alguien pueda sacarme de la duda.
En mi opinión particular, una interpretación apagógica y restrictiva del articulado correspondiente a la repudiación, conduce a establecer que si no existe término, puede hacerse en cualquier momento; sin embargo, una diversa interpretación armónica y dogmática del código sustantivo, referente a las obligaciones, conduce a establecer que la cesión puede realizarse posterior al "reconocimiento" de herederos.
¿Cuál es su opinión al respecto?
Saludos.
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