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AutorRespuesta No: 237676
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 20:46 2011-09-01 20:46 desde IP: 189.142.164.232
En mi opinion en este momento procesal pueden acudir a realizar el repudio los cinco coherederos, si es que no han hecho alguna promocion ya en su calidad de tales, ya que con esto estarían aceptando tácitamente la herencia y en el Estado de mexico es irrevocable la aceptación o repudio, sin embargo si eso aconteció le sugiero proceder como el indico el forista que me antece en cuanto a realizar la cesión de derechos. Respecto a la materia laboral no estoy familiarizado con ese tipo de procesos, por lo que espero y otro forista la pueda orientar. saludos
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