Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 124367
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3676
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 237676

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi opinion en este momento procesal pueden acudir a realizar el repudio los cinco coherederos, si es que no han hecho alguna promocion ya en su calidad de tales, ya que con esto estarían aceptando tácitamente la herencia y en el Estado de mexico es irrevocable la aceptación o repudio, sin embargo si eso aconteció le sugiero proceder como el indico el forista que me antece en cuanto a realizar la cesión de derechos. Respecto a la materia laboral no estoy familiarizado con ese tipo de procesos, por lo que espero y otro forista la pueda orientar. saludos