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  • Consulta : 124184
  • Autor : Rndn
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  • Autor
    Respuesta No: 237415

  • Rndn
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si puedes, declarando en el inicial de demanda que ambos trabajan y tienen remuneración ecónomica suficiente para subsistir, porque si nos basamos en lo que dice el código civil de cada entidad... (en mi caso del Estado de México), establece que la pensión alimenticia es en base a la necesidad y capacidad de los consortes, si aplicas este artículo no existe necesidad por parte de tú consorte.

    También sería bueno que en el inicial de demanda, hablando de las medidas provicionales no solicites la pensión alimenticia, para que el juez se base en todo y únicamente en lo que solicitas.