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  • Consulta : 124161
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 237398

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. No por regla general el SAT no ejerce acción penal por esos montos que son pequeños, lo que sí le van a hacer seguro si NO PAGA o si NO GARANTIZA EL INTERÉS FISCAL en el caso de que impugne ese crédito, es iniciarle un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), en donde pueden embargarle bienes de su propiedad.

    Yo le recomiendo que se evite su hermano dolores de cabeza y molestias y haga una de las dos opciones que le plantee, que pague o que lo impugne pero para ello es necesario que ofrezca una garantía, esto es una fianza, un bien en prenda, una hipoteca o presentar un billete de depósito, debe solicitarlo ante BANSEFI.

    Como se lo indicaron anteriormente, para impugnar tiene 45 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del documento determinante.

    Cualquier duda adicional, sigo a sus órdenes. Saludos.