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  • Consulta : 124161
  • Autor : nazario
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  • Autor
    Respuesta No: 237389

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yolanda; ambas consultas carecen de un plantamiento claro, sin embargo al tener los documentos que requieren el pago de impuestos y recargos puedes acudir con el comprobante al banco de tu preferencia y pagar el adeudo No importa que tu hermano acuda personalmente o no a liquidar el adeudo, pero eso es en el caso que haya aceptado la infraccion de referencia de lo contrario debio acudir a recurrir ante el tribunal fiscal administrativo a oponerse a dicha accion de la autoridad, eso si nesesitas un abogado de tu localidad para promover dicho juicio (si estan en tiempo, 45 dias de la primer notificacion)

    saludos