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AutorRespuesta No: 237389
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 17:12 2011-08-30 17:12 desde IP: 201.114.101.8
yolanda; ambas consultas carecen de un plantamiento claro, sin embargo al tener los documentos que requieren el pago de impuestos y recargos puedes acudir con el comprobante al banco de tu preferencia y pagar el adeudo No importa que tu hermano acuda personalmente o no a liquidar el adeudo, pero eso es en el caso que haya aceptado la infraccion de referencia de lo contrario debio acudir a recurrir ante el tribunal fiscal administrativo a oponerse a dicha accion de la autoridad, eso si nesesitas un abogado de tu localidad para promover dicho juicio (si estan en tiempo, 45 dias de la primer notificacion)
saludos
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