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  • Consulta : 123936
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 237168

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Si bien es recomendable que se asesore de un abogado o profesor de su propia Escuela para que le guíe en este caso reivindicatorio, como estudiante de derecho debe tener presente:

    1. La acción reivindicatoria tiene por objeto dirimir la calidad de los títulos contendientes y como consecuencia de ello, el mejor derecho para poseer;

    2. Si Usted representa a la parte actora, interesada en obtener el reconocimiento de su mejor derecho real respecto de un bien inmueble del cual tiene la propiedad pero no la posesión, ES PRECISO ANALIZAR PREVIAMENTE la calidad del título base de su acción.

    Si el título, aunque sea un contrato privado ( o escritura privada como se les conoce a todos los títulos elaborados por Instituciones Oficiales que no requieren conforme a sus leyes, la formalidad de escritura pública, o bien los elaborados por particulares que no exceden de los valores de operación mínimos que la ley determina como exentos de la formalización notarial) se halla inscrito en el Registro Público de la Propiedad, ello es suficiente como base de su acción pues su calidad registrada le permite ser oponible erga omnes, es decir, frente a cualquier tercero.

    Si por el contrario, el título base de su acción siendo privado, no se halla registrado, pero las firmas de los contratantes se ratificaron ante fedatario público, ya sea Juez, Notario o Registrador, la certeza que dicha ratificación incorpora al documento respecto de la fecha del acto, las manifestaciones de voluntad y el objeto del mismo, es suficiente como base exitosa de su juicio.

    Asimismo, si el documento privado no contiene ratificación alguna de las firmas, estamos en presencia de un contrato que carece de fecha cierta, y entonces la calidad del mismo en juicio, no tendrá el mismo soporte que los anteriores y puede ser motivo de contradicción por la parte contraria. Solo en este último caso o hipótesis recomiendo que, como lo comentó la forista Iliana, previo al juicio reivindicatorio busque el perfeccionamiento de su título elevándolo a escritura pública con mención específica o protocolización inserta del documento original privado. Esto es importante porque sucede con frecuencia que las partes que intervinieron en un contrato años atrás comparecen ante Notario y celebran uno nuevo, de fecha actual y sin relación al vínculo previo entre ellas establecido, de suerte que, cuando la escritura pública del nuevo contrato se hace valer como base de la acción de un juicio reivindicatorio, a pesar de su autenticidad y de su carácter público, cederá al peso de cualquier otro título del contendiente poseedor que demuestre su derecho anterior, desde luego siempre que este último sea de fecha cierta.

    3. Es muy importante que tenga en cuenta la necesidad de desahogar prueba pericial apropiada a efecto de identificar el predio disado con el título base de su acción.

    Saludos cordiales.