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AutorRespuesta No: 237148
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Agosto de 2011 19:26 2011-08-28 19:26 desde IP: 189.230.44.235
Si tu eres la titular del derecho que se va a reclamar, puedes promover por tu propio derecho.
Si no es así, deberás contratar los servicios de un abogado con cédula profesional para que comparezca a las audiencias.
No existen las escrituras privadas, en todo caso, es un contrato privado como ya habías referido anteriormente.
Saludos.
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