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  • Consulta : 123936
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 237148

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tu eres la titular del derecho que se va a reclamar, puedes promover por tu propio derecho.

    Si no es así, deberás contratar los servicios de un abogado con cédula profesional para que comparezca a las audiencias.

    No existen las escrituras privadas, en todo caso, es un contrato privado como ya habías referido anteriormente.

    Saludos.