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AutorRespuesta No: 237066
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Agosto de 2011 20:40 2011-08-27 20:40 desde IP: 148.240.80.34
Una disculpa, enviémi respuesta antes de concluir.
Decía que, lo que usted debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales necesarios, mediante la presentación de la demanda correspondiente, para reclamarle al patrón el pago del tiempo extraordinario que usted haya laborado durante el año anterior a la fecha en que dicha demanda sea presentada.
Ello, porque ese tipo de prestaciones prescribe al año de haberse generado el derecho de reclamarlas.
Si usted no demanda al patrón, obviamente no le pagará el tiempo que trabaje en exceso a la jornada, y entonces no podrá quejarse de que se le exige trabajar más de las cuarenta y ocho horas semanales en el turno diurno, de cuarenta y dos en el nocturno, o de cuarenta y cinco en el mixto.
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