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  • Consulta : 123921
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 237065

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informp.

    De acuerdo con la definición que el artículo 9o, de la Ley Federal del Trabajo, empleado de confianza es aquél que realiza funciones de dirección, inspección y vigilancia, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales delpatrón dentro de la empresa o establecimiento.

    En su caso, usted no tiene la calidad de empleado de confianza, ya que no realize ninguna de esas funciones, y el puesto de médico para el cual fue contratado, es solamente para brindar atención médica al personal que labora en el centro de trabajo.

    Con independencia de si es ustedo no empleado de confianza, los artículos 58, 59, 60 y 61, de la Ley Laboral, establecen los máximos que los trabajadores deben prestar sus servicios, dependiendo si su jornada la labora en turno diurno, nocturno o mixto. Esta disposición rige para todos los trabajadores, aun los de confianza, de forma tal, que para todos, la jornada máxima legal es de cuarenta y ocho horas semanales en el turno diurno, cuarenta y dos en el nocturno, y cuarenta y cinco en el mixto, y carece de relevancia que adicionalmente y sin estar estipulado en su contrato de trabajo, le concedan dos días de descanso a la semana, ya que tal circunstancia no justifica que seleexija laborar una jornada que exceda los máximos legales.

    Ahora bien, considerando que, dado que en el centro de trabajo existe una clínica a la que se encuentra adscrita el personal que usted señala, e inclusive, al frente de la misma se encuentra un subgerente, debo inferir que es una empresa en la que, de acuerdo al número de trabajadores con que cuenta, esa unidad médica ha sido establecida en cumplimiento a la obligación contenida en la fracción XVII, del artículo 133, del Código Laboral, lo que es indicativo entonces, que existe un sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rije las relaciones entre los trabajadores de la empresa y el patrón.

    Dicho contrato, debe contener disposiciones especiales relativas a la jornada de trabajo, días de descanso y, en general, condiciones laborales a que se encuentran sujetos, tanto el patrón como los trabajadores, sin importar si son o no de confianza, pues aunque éstos no pueden formar parte del sindicato, ello no los releva del derecho que tienen a disfrutar de los beneficios y prerrogativas del contrato colectivo.

    Lo q