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  • Consulta : 123908
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Velazquez

     

    Con gusto lo comparto. A en el año de 2008 le fue obsequiado un ejemplar de loro cabeza amarilla.

    en 2011 escucha por radio que existe la forma de regularizarlo donde el Estado le pone un anillo y queda registrado. Se comunica a PROFEPA y le informan que es cierto.

    En marzo de 2011 se autodenuncia ser poseedor de un ejemplar de esta naturaliza

    Profepa practica a finales de marzo una visita de inspeccion en el domicilio de A y embargan el ejemplar aunque dejan a A como depositario.

    Con dicha documentacion, A tenía que acudir a SEMARNAT a solicitar la legal tenencia previo pago en el banco del tramite administrativo sin embargo se informa a A que debería esperar la notificacion que hace PROFEPA para que acredite legal procedencia.

    A espera dicha notificacion marzo, abril, mayo, junio, julio y a finales de agosto llega la famosa notificacion. La cedula de notificacion refiere a la diligencia de embargo exponiendo el numero de expediente (es correcto) domicilio y el nombre de A PEROOOO en dicha cedula de notificacion se refiere.."...Con fundamento en lo previsto por los articulos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notifica formalmente para todos los efectos legales el emplazamiento numero XXXX, de fecha XXXX, emitido por el Lic. Juan Perez en su calidad de DELEGADO de esta procuraduria"

    Sin embargo y dado que el formulario de notificacion ES UN MACHOTE, donde solo se llena el numero de expediente y la fecha pues lo demas ya se haya impreso, me doy cuenta que Juan Perez no es el Delegado actual. Es decir... el delegado existente al momento de llevar a cabo la diligencia de embago del ejemplar asi como el delegado que hoy dia se encuentra al frente al momento del requerimiento de esta notificacion es y ha sido el mismo Pedro Paramo.

    En conlcusion... el numero de expediente es correcto, la fecha de la celebracion de la diligencia, es el correcto, pero el delegado que ahi se menciona NO ES EL CORRECTO.

    Esto... es suceptible de impugnacion en el amparo indirecto que me comentas Lic.Velazqauez?

    Gracias