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  • Consulta : 123908
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 237087

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Interesante mi Q:.H:.

    En consecuencia... y segun el consejo... toda vez que la notificacion me la hace PROFEPA debo esperar la sentencia para acudir al Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo o puedo hacerlo desde este momento. Apenas me estar requiriendo para que en el termino de 15 dias aporte pruebas

    Es un asunto personal y no de clientes.

    Me recomiendas.. iniciar desde ahorita el Juicio de nulidad o contestar a PROFEPA y en sentencia objetar en juicio de nulidad?

    Gracias mi Q:.H:. por la Luz