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  • Consulta : 123671
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 236747

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yo sólo les pregunto a los anteriores foristas??

    A quién le van a demandar la prescripción?? Si no hay propietario, contra quién van a interponer la demanda?

    No sería más viable una inmatriculación administrativa??? Como no refiere el consultante de qué Estado de la República escribe, sólo se está especulando, pero si el inmueble no aparece nadie registrado como propietario en el Registro Público y no saben quién es el dueño, no va a prosperar la acción prescripción.

    Les transcribo el contenido del artículo 3046 del Código Civil del D. F.

    De la inmatriculación

     

    Artículo 3046. La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren los artículos siguientes, es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que para el efecto se expidan.

    El Director del Registro Público podrá allegarse información de otras autoridades administrativas.

    El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá optar por obtenerla mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, en los términos de las disposiciones siguientes:

    I. La inmatriculación por resolución judicial se obtiene:

    a) Mediante información de dominio, y

    b) Mediante información posesoria.

    II. La inmatriculación por resolución administrativa se obtiene:

    a) Mediante la inscripción del decreto por el que se incorpora al dominio público del Distrito Federal un inmueble;

    b) Mediante la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o el título expedido con base en ese decreto;

    c) Mediante la inscripción de un título fehaciente y suficiente para adquirir la propiedad de un inmueble, en los términos del artículo 3051 de este Código;

    d) Mediante la inscripción de la propiedad de un inmueble adquirido por prescripción positiva, en los términos del artículo 3052 del presente Código, y

    e) Mediante la inscripción de la posesión de buena fe de un inmueble, que reúna los requisitos de aptitud para prescribir, en los términos del artículo 3053 de este Código.

     

    Ahora, es un departamento o una casa? Porque primero refiere que es un departamento  y luego una casa, si es departamento, éste se debe encontrar edificado sobre algún terreno u otra construcción.

    Le pregunto al consultante: El departamento que ocupa es el que no aparece con propietario en el Registro Público o es todo el terreno donde está edificado que aparece sin propietario??

    Usted refiere que el DUEÑO no pudo realizar el trámite de la luz, pero sabe o no sabe quién es el dueño??

    Consultante, si quiere una respuesta correcta a su duda, proporcione todos los datos que se le piden para poder determinar cuál es la vía correcta para regularizar esa propiedad.

    Saludos.