Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 123671
  • Autor : Sergio Orea
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 412
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3667
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 236713

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Concuerdo con el forista anterior, la posesión que Usted tiene no es a tñitulo de dueño sino a títuo derivado, lo que no le sirve para adjdicarse la propiedad, y mucho menos son cinco años el plazo para poder usucapir, en virtud de que el plazo de 5 años se establece para las personas que han gozado de una posesión a tñitulo de dueño y además, que tienen un usto tñitulo de su posesión y de buena fe, elementos que no reune Usted.

    Sin embargo si desde este momento, comienza a hacer una posesión a título de dueño, podrá adjudicarse la propiedad pero en un plazo de 20 años, por ser una posesión sin justo título y de mala fe.

    Ahora aclaro que igual un abogado le podrá promover las diligencias, argumentando su posesión en 5 años, sin embargo al hacer esto estaría cometiendo un acto ilícito, que al refeljarse en la obtención e una sentencia, ésta podría ser declarada nula, por juicio fraudulento.