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AutorRespuesta No: 236713
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 08:23 2011-08-25 08:23 desde IP: 187.144.250.238
Concuerdo con el forista anterior, la posesión que Usted tiene no es a tñitulo de dueño sino a títuo derivado, lo que no le sirve para adjdicarse la propiedad, y mucho menos son cinco años el plazo para poder usucapir, en virtud de que el plazo de 5 años se establece para las personas que han gozado de una posesión a tñitulo de dueño y además, que tienen un usto tñitulo de su posesión y de buena fe, elementos que no reune Usted.
Sin embargo si desde este momento, comienza a hacer una posesión a título de dueño, podrá adjudicarse la propiedad pero en un plazo de 20 años, por ser una posesión sin justo título y de mala fe.
Ahora aclaro que igual un abogado le podrá promover las diligencias, argumentando su posesión en 5 años, sin embargo al hacer esto estaría cometiendo un acto ilícito, que al refeljarse en la obtención e una sentencia, ésta podría ser declarada nula, por juicio fraudulento.
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