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  • Consulta : 123650
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Yomero_83:

    Mire, en el entendido de que me da la impresión de que su consulta la realiza desde el Estado de México, puede acudir con el oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio (es sencillo), toda vez que como ya se lo mencionaron acertadamente, no se puede “anular o diluir” su matrimonio.

    Código Civil del Estado de México

    Divorcio administrativo

    Artículo 4.105.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobando que son casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de divorciarse.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE