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  • Consulta : 123409
  • Autor : hamal
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    Respuesta No: 240776

  • hamal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el codigo penal establece: 

    Artículo 189.- Comete este delito el que fraccione o divida en lotes, transfiera o prometa transferir
    la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho de un inmueble, careciendo del previo permiso de
    la autoridad administrativa correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los términos en que
    fue otorgado
    , y se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa.

    se reune el tipo penal, al momento de intentar o al momento de fraccionar o transferir la propiedad del inmuebles, es decir, que los tramites administrativos deben realizarse con antelación de la pretención del negocio, pues claramente establece el preceto la carencia del permiso o la falta a lo dispuesto en este, sin importar la voluntad futura de realizar el tramite pues este debe ser primordial.

    espero haber ayudado, saludos