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  • Consulta : 123395
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 236221

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    vale_amia

    Siendo el Distrito Federal, su señora madre tiene el 50% de los ganaciales por la Sociedad Conyugal por lo cual no seria reconocida como coheredera de la sucesion de sus señor padre, el otro 50% de la sociedad conyugal que en vida correspondia a su finado padre, esta se reparte en partes iguales entre los hijos.

    Si es voluntad de su madre heredar por testamento a su hermano solo lo podra hacer respecto del 50% que a ella le corresponde.

    Saludos.