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  • Consulta : 123158
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 236003

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira, el amparo indirecto se puede promover porque te están violando la garantía prevista en el artículo 17 Constitucional para tener una justicia pronta y expedita.

    El artículo 750 de la Ley Federal del Trabajo dispone:

    Artículo 750.- Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista disposición en contrario.

    Cuando yo he promovido amparos por dicha circunstancia, jamás se ha retrasado el expediente, ni mucho menos, ya que precisamente una vez que se admite dicha demanda de amparo, se solicita el informe justificado, para que la autoridad responsable en el término de 5 días rinda su informe justificado.

    Y casi siempre cuando rinden su informe, ya informan que se realizó la notificación.

    Ahora, si ya tienes fecha de audiencia y se realizó la notificación, no se porqué te dicen que tu asunto se va a retrasar, si ya se colmaron todos los extremos legales que necesitas para continuar con tu procedimiento.