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  • Consulta : 123158
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 235942

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En ningún juicio se puede suponer que ya está alguien notificado.

    Se checa el expediente y se verifica la razón actuarial donde conste el día en que se hizo la notificación correspondiente y si la misma se encuentra debidamente realizada.

    Si no está notificado o se notificó y aún le encuentra surtiendo el término de diez días contados a partir de la notificación, no se va a llevar a cabo la audiencia.

    Cuando estén todas las partes debidamente notificadas, se abre el período conciliatorio, donde manifestarán si están dispuestos a llegar a un arreglo o no, se puede suspender la audiencia por estar en pláticas conciliatorias y se fija una nueva fecha.

    Si no quieren pláticar ni nada, se concluye la etapa de conciliación y se inicia la de demanda, contestación de demanda, excepciones y defensas y pruebas.

    Si da tiempo a todo, se lleva en una sola audiencia, pero depende de la Junta y de si las partes llevan sus contestaciones y pruebas por escrito, ya que hay abogados que se la pasan horas dictando y se suspende la audiencia por lo avanzado de la hora, fijando una nueva fecha y hora para la continuación de la misma.

    Saludos.

    P. D. Si llegas a tu audiencia y no han hecho la notificación, se puede promover un amparo indirecto en contra del notificador y vas a ver si en menos de cinco días no está hecha la notificación...