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AutorRespuesta No: 235942
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 18:51 2011-08-18 18:51 desde IP: 187.195.50.68
En ningún juicio se puede suponer que ya está alguien notificado.
Se checa el expediente y se verifica la razón actuarial donde conste el día en que se hizo la notificación correspondiente y si la misma se encuentra debidamente realizada.
Si no está notificado o se notificó y aún le encuentra surtiendo el término de diez días contados a partir de la notificación, no se va a llevar a cabo la audiencia.
Cuando estén todas las partes debidamente notificadas, se abre el período conciliatorio, donde manifestarán si están dispuestos a llegar a un arreglo o no, se puede suspender la audiencia por estar en pláticas conciliatorias y se fija una nueva fecha.
Si no quieren pláticar ni nada, se concluye la etapa de conciliación y se inicia la de demanda, contestación de demanda, excepciones y defensas y pruebas.
Si da tiempo a todo, se lleva en una sola audiencia, pero depende de la Junta y de si las partes llevan sus contestaciones y pruebas por escrito, ya que hay abogados que se la pasan horas dictando y se suspende la audiencia por lo avanzado de la hora, fijando una nueva fecha y hora para la continuación de la misma.
Saludos.
P. D. Si llegas a tu audiencia y no han hecho la notificación, se puede promover un amparo indirecto en contra del notificador y vas a ver si en menos de cinco días no está hecha la notificación...
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