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  • Consulta : 122882
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 235583

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El CFF no menciona en particular al Código Federal de Procedimientos Civiles como supletorio, en el artículo 5 reconoce a todas las disposiciones federales como supletorias con sus respectivas condiciones, y cito:

    Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan

    excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

    Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base,

    tasa o tarifa.

    Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

    A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común

    cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.