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AutorRespuesta No: 235583
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2011 23:09 2011-08-15 23:09 desde IP: 189.216.153.251
El CFF no menciona en particular al Código Federal de Procedimientos Civiles como supletorio, en el artículo 5 reconoce a todas las disposiciones federales como supletorias con sus respectivas condiciones, y cito:
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base,
tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común
cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
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