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  • Consulta : 122871
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 235801

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues obviamente tienes que recurrir su determinación, los jueces nunca aceptan sus errores.

    Hay varias tesis aisladas, pero no hay jurisprudencias sobre el tema.

    Te dejo éstas, ojalá te sirvan:

     Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    IX, Marzo de 1992
    Página: 226
    Tesis Aislada
    Materia(s): Común

     JUEZ DE DISTRITO, NO PUEDE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES, EXCEPTO PARA REGULARIZAR PROCEDIMIENTO. Ciertamente el Juez de Distrito, por lo general, no puede revocar sus propias determinaciones; pero cuando ordena, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se subsane alguna omisión que advierta en la substanciación del procedimiento, de alguna manera tiene que revocar alguno o algunos de los acuerdos emitidos en la etapa o en las etapas procesales ya concluidas, porque de otra manera no podría subsanar la omisión advertida y se haría inoperante el citado precepto legal. Pero esta facultad de regularizar el procedimiento está limitada a que el propio juzgador no afecte algún derecho procesal adquirido por alguna de las partes en lo actuado. Con esta limitación, la facultad de que se trata es una excepción, pues, al principio de que el Juez de Distrito no puede revocar sus propias determinaciones.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

    Queja 37/91. Junta Municipal de Mejoramiento Moral, Cívico y Material del Fraccionamiento Popular Lomas del Seminario, A.C. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ana Beatríz Arias Urzúa.

    Queja 11/89. Ejido "Ahuacapan", Municipio de Autlán de Navarro y otros. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Francisco Javier Herrera Barba,

    Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 302.

    Queja 16/89. Florentino García Arandas. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Francisco Torres Pérez.

    Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 302.

     

    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    LXXIII
    Página: 3217
    Tesis Aislada
    Materia(s): Común

     

    JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES. Si el Juez de Distrito reconoció la personalidad del promovente del amparo, como representante legítimo de su esposa, y el auto respectivo quedó firme, por no haber sido impugnado mediante el recurso de queja, que pudo ser precedente, dicha personalidad ya no puede desconocerse por el Juez, porque ello equivaldría a revocar el auto indicado, y los Jueces de Distrito no pueden revocar sus propias determinaciones, que sólo pueden modificarse mediante los recursos procedentes, por esta Suprema Corte de Justicia.-

    Amparo civil en revisión 5789/41. G. de Besnier Micaela. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.