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  • Consulta : 122871
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 235561

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues claramente el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles establece que los jueces o magistrados no pueden revocar sus propias determinaciones, por lo tanto, no necesitas tanto la jurisprudencia, pues tu asunto puede ser claramente combatido por falta de fundamentación y motivación, es decir, el Juez no fundamentó porque dejó sin efectos dicha multa y además te está violando el procedimiento al no tomar en consideración el contenido del precepto legal en cita.

    ARTÍCULO 272-G.-Los jueces y magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia a que se refiere el artículo 272-A, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, con la limitante que no podrán revocar sus propias determinaciones.

    Espero te sirva esto.

    Saludos.