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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2011 19:34 2011-08-15 19:34 desde IP: 187.195.50.68
Pues si ya fallecieron tu papá y tu abuela, las dos son herederas de tu abuelo, no importa que no sea su hija de sangre, pero fue reconocida como tal por tu abuelo.
Los gastos que hayas erogado para la conservación de la masa hereditaria, una vez que se inicie el juicio sucesorio, se los acreditas a quien sea designada albacea, para que se deduzcan de la masa hereditaria.
Pero se tienen que promover los juicios sucesorios de tu abuelo, abuela y padre para poder adjudicarse la casa.
Saludos
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