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  • Consulta : 122328
  • Autor : LIC. COBALTO
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    Respuesta No: 234800

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

                       Atendiendo a tus cuestionamientos te menciono que los actos mercantiles que se realizan, no precisamente se rigen por el codigo de comercio por realizarse entre comerciantes o cuando una de las partes sea comerciante, basta con que una persona realize un acto de comercio para que se rija por este codigo, tal como lo señala el codigo de comercio en los articulos 3, 4 y 5, mismos que transcribo a continuacion para tu mejor apreciacion;

    Artículo 3o.- Se rean en derecho comerciantes:

     

    I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

     

    II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

     

    III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

    Lo que si te recomiendo con todo respeto, es que te compres un codigo de comercio y te pongas a estudiar muchisimo.....saludos................

     

     

    Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

     

    Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.