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  • Consulta : 122324
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 234836

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te envio la fundamentacion para ejercitar esta accion de regreso, misma que se encuentra en la ley general de titulos y operaciones de credito en los articulos que a continuacion te señalo;

    Artículo 153.- El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:

    I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;

     

    II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;

     

    III.-Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y

    IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.

    Artículo 154.- El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente por las prestaciones a que se refieren los dos artículos anteriores.

    El último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros, y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la letra, en contra de los signatarios anteriores, y del aceptante y sus avalistas.

     

    saludos............