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  • Consulta : 122323
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 234776

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eso que dice el... es cierto...inicia la acciòn penal por el incumplkimiento de la obligaciòn alimentaria...y vas aa ver como el estado le da casa como de rayo en el penal... por lo general los penales son  del llamadao TIPO... esto quiere decir que son 7 hectareeas de jardines, tele en el restaurtante... tres comidas diarias...agua  como no tienes idea... hazle el favor....

    con la copia de lo penal... incia la acciòn de pago de aalimentos y aseguramiento de los mismos por medio de embargo de bienes propios o de sus padres....tramita la guarda y custodia de menor para ti... la perdida de patria potestad por  haber dejado de dasr alimentos  por mas de tres meeses... y NUNCA DIGAS que si recibiste dinero... pidelo por todo el tiempo que  ha durado el menor...pide para ti y para el... niño...

    no te tientes el corazòn... cuando lo veas chillando... no lo perdones... sin linelo...no hay lopa...dijo el chino... abusada... y si te preguntan... tu no trabajas...