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  • Consulta : 122075
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 234438

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Para poder hacerle saber a quien tendría que demandar, es necesario que aclare la fecha en que se dió la sustitución patronal que comenta.

    Lo anterior, porque el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo señala que, en el caso de que ocurra una sustitución patronal, ello no afectará las relaciones laborales de la empresa con los trabajadores, toda vez que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el patrón sustituto, de las obligaciones de la relación de trabajo y de la Ley, generadas antes de la sustitución  patronal; dicha responsabilidad solidaria del patrón sustuituído durará seis meses, contados a partir de la fecha en que los trabajadores tengan conocimiento de ese hecho, y transcurrido ese lapso, la obligación subsistirá solamente para el nuevo patrón.

    Ahora bien, dado que el demandar, ya sea al patrón sustituto,al sustituido, o a ambos, entraña enfrascarse en un juicio que puede ser largo y tedioso para ambas partes, sería mejor opción que acuda usted a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a presentar su queja en contra de los patrones sustituido y sustituto, a efecto que dicha dependencia,mediante conciliación administrativa, exiga que se le concedan sus vacaciones de conformidad con el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, acordes con su antigüddad en el trabajo, independientemente de la fecha a partir de la cual haya ocurrido la sustitución patronal; de no acatar la empresa la recomendación de la Procuraduría, ahí mismo se le asignará a un abogado de Oficio, para que lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios.