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  • Consulta : 122073
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 234439

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución patronal no afectará las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores; el patrón sustituído será solidariamente responsable con el sustituto, de las obligaciones laborales nacidas antes dela sustitución laboral, por el término de seis meses, contados a partir de la fecha que se informe a los trabajadores de ese hecho, y transcurrido ese término, la responsabilidad será solamente del patrón sustituto.

    Ahora bien, no obstante que usted señala que no les ha sido notificada dicha sustitución patronal; sin embargo, menciona que le ha sido entregada, en papel membretado, constancia en que se le informa que el cambio de razón social no afectará su antigüedad en el trabajo, de donde entonces se infiere que sí tiene conocimiento de la sustitución patronal.

    Además, si en dicha constancia se le informa que su antigüedad no se verá afectada, entonces sus derechos laborales se encuentran a salvo, con mayor razón, cuando también comenta que fue dado de baja en el Seguro Social como trabajador por la anterior razón social, y dado de alta con la nueva denominación del centro de trabajo.