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AutorRespuesta No: 234054
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 17:33 2011-08-04 17:33 desde IP: 189.187.112.35
Al estar ante la institución de la Copropiedad, cabe hacer la aclaración que los copropietarios tienen derecho preferente a comprar tu parte proporcional o alícuota de la copropiedad en caso de que quieras venderla, y esto es lo que llamamos el Derecho del Tanto.
Puedes vender de dos formas: por medio de notario o por medio del Juez. Si después de 8 días de notificarle (por medio de Notario o por medio del Juez) al copropietario tu intención de vender, y éste no ejercita su Derecho del tanto, es decir, su derecho preferencial a comprar tu porción antes que un tercero, perderá el derecho del tanto y sólo entonces podrás vender a un tercero.
Recibe un cordial saludo. -
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