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  • Consulta : 121811
  • Autor : Rafurolas
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  • Autor
    Respuesta No: 234054

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Al estar ante la institución de la Copropiedad, cabe hacer la aclaración que los copropietarios tienen derecho preferente a comprar tu parte proporcional o alícuota de la copropiedad en caso de que quieras venderla, y esto es lo que llamamos el Derecho del Tanto.

    Puedes vender de dos formas: por medio de notario o por medio del Juez. Si después de 8 días de notificarle (por medio de Notario o por medio del Juez) al copropietario tu intención de vender, y éste no ejercita su Derecho del tanto, es decir, su derecho preferencial a comprar  tu porción antes que un tercero,  perderá el derecho del tanto y sólo entonces podrás vender a un tercero.

    Recibe un cordial saludo.