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  • Consulta : 121576
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 233821

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Contacte a la oficina de defensoría de oficio, o a un despacho jurídico gratuito de la Universidad.

    Por otra parte, evidentemente la ampliación de la declaración de ella es totalmente false, y solo la hizo, asesorada por algún coyote, para intentar agravar la acusación.

     

    En el caso que somete a consulta, Ud. confiesa hechos (tomarla por el cuello), pero esos de manera aislada NO pueden ser constitutivos de violancia familiar a que se refiere el artículo 233 del Cödigo Penal de Veracruz, por dos razones; No son acciones "reiteradas" y Usedes "no habitan en la misma casa"

    Artículo 233.-Se considera violencia familiar el uso de la fuerza física o moral que, de manera reiterada, el agente activo ejerza a sus parientes, su cónyuge, concubina o concubinario, si habitan en la misma casa, en agravio de su integridad corporal,  psíquica o ambas. 

    A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrán de dos a seis años de prisión, en 
    su caso caución de no ofender, perderá el derecho a heredar por ley respecto de la víctima y 

    Dígle eso al abogado o pasante que lo defienda (el pasante deberá ayudar a un abogado con Cédula).

    se le sujetará al tratamiento psicoterapéutico correspondiente.