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AutorRespuesta No: 233821
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Agosto de 2011 10:21 2011-08-03 10:21 desde IP: 189.148.37.130
Contacte a la oficina de defensoría de oficio, o a un despacho jurídico gratuito de la Universidad.
Por otra parte, evidentemente la ampliación de la declaración de ella es totalmente false, y solo la hizo, asesorada por algún coyote, para intentar agravar la acusación.
En el caso que somete a consulta, Ud. confiesa hechos (tomarla por el cuello), pero esos de manera aislada NO pueden ser constitutivos de violancia familiar a que se refiere el artículo 233 del Cödigo Penal de Veracruz, por dos razones; No son acciones "reiteradas" y Usedes "no habitan en la misma casa"
Artículo 233.-Se considera violencia familiar el uso de la fuerza física o moral que, de manera reiterada, el agente activo ejerza a sus parientes, su cónyuge, concubina o concubinario, si habitan en la misma casa, en agravio de su integridad corporal, psíquica o ambas.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrán de dos a seis años de prisión, ensu caso caución de no ofender, perderá el derecho a heredar por ley respecto de la víctima yDígle eso al abogado o pasante que lo defienda (el pasante deberá ayudar a un abogado con Cédula).
se le sujetará al tratamiento psicoterapéutico correspondiente.
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