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  • Consulta : 121558
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si se va a jubilar al 100% (según Art. 10° transitorio de la Ley del ISSSTE) el cálculo de su pensión corresponde al prorrateo del salario integrado (*) percibido durante el último año laborado:

    (*) El salario integrado esta compuesto de los siguientes conceptos:

    • Sueldo
    • Despensa
    • Previsión social múltiple
    • Prima quinquenal
    • Ayuda para capacitación.

    Le relaciono los conceptos que en términos generales son los que integran el salario jubilatorio, sin embargo, por sus percepciones debo suponer que usted es lo que se conoce comúnmente como “mando medio” (jefatura de Departamento y/o Subdirección), por lo tanto debe integrar solo los conceptos que correspondan. La compensación no forma parte de esta integración debido a que como podrá observar en sus comprobantes de salarios, no es sujeta al descuento del fondo de pensiones y del servicio médico.