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  • Consulta : 121377
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 233416

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ni puedes apelar....ni puedes ampararte.... es una simple obligaciòn de pago ...celebrada ante autoridad mjudicial.... y al firmarla te comprometiste a cumplirla... no tienen ninguna salida...que no sea pagar....

    puedes iniciar incidente  de solicitud de ampliaciòn del termino de pago.... entregado  de un tercio ma la mitad d ela deuda en este momento en el juzgado...al efecrto de demostrar el interès real de dar cumplimiento a la obliciòn ...lo que no significa que se te vaya a conceder por parte de la  acreedora... tu abogado...sabe que hacer...