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  • Consulta : 121372
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 233407

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de la respuesta dada por Garóvalo, a quien desde aquí le envío un cordial saludo; probablemente se debió a que no vió de qué Entidad de la República escribe.

    De conformidad con lo que señala el artículo 336, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, la apelación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se notifique la sentencia definitiva.

    Ahora bien, dicho plazo podrá duplicarse si, al ser notificado del fallo el sentenciado, el secretario no le hace saber del término que tiene para inconformarse con la sentencia.

    En caso de que haya transcurrido el tiempo para interponer el recurso de apelación, entonces deberán promover el amparo directo en contra de la sentencia condenatoria, toda vez que por tratarse de un acto privativo de la libertad personal del quejoso, no rige elprincipio de definitividad, es decir, no es necesario que haya hecho valer los medios ordinarios de impugnación.