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  • Consulta : 121305
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 233326

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ejido...viene de exido....

    el ejidatario es el poseedor de el ejido....

    los hijos del ejiidatario... no son ejidatarios.... se les llama comuneros....ellos son los que forman una comunidad....

    cuando los comuneros venden.... a un tercero... este no se transforma en comunero... es un avecindado...

    el avecindado... es un ente libre que ha adquidido la tierra de una COMUNIDAD....

    el ejido se comvierte en comunidad, cuando dejan de existir las tierras ejidales.... cuando ya no rige la ley agraria sobre ese predio... la comunidad... es el formato de tierras que se pueden vender sin la anuencia de las autoridades ejidales....

    no es una escuela... no es un hospital....no es nada de eso que comenta el que me antecede.... es un formato de vida...

    que va liberando la tierra....

    a principios de los 90.... termino la reforma agraria...lo que se tenia que repartir... ya se repartio... ya no hay nada que repartir...

    el ente humano... el ejidatario... no es permantente... se entiende que va a dejar las tierra a favor de sus hijos,... los comuneros... en un termino de 30 a 40 años.... y estos...por lo general... no se quedan con la tieera... la regresa a la figura de particular.... al venderla  se la venden a otra persona... que se denomina avecindado.... este ya tiene libre dispociòn de la tierra y puede vender...ceder...donar...permutar...arreendar...conforme al codigo civil y las reglas del registro publico de la propiedad y ante noitario...

    las tierras ejidales tienen una autoridad ejidal y para cambiarlas de propietario sin que pasen por el comunero... se necesita de la asamblea ejidal... del permiso de los  ejidatarios... y dado este... aunque los hijos quieran... ya se vendio y  sin que se pudiera  formar la comunidad se transformo en avecindado.... ya no requeire del permiso de la autoridad ejidal para transmitir la propiedad de esa tierra....