- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 121117
- Autor : Albertin Leos
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 77
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3665
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 233313
-
Fecha de respuesta: Sábado 30 de Julio de 2011 13:11 2011-07-30 13:11 desde IP: 187.179.134.216
En base la información que proporciona, puedo mencionarle que si su intención es el pensionarse a los 60 años, no tendría obligación de continuar en el régimen obligatorio, esto es, según los números proporcionados por usted cuenta con 1200 semanas (redondeado) y su conservación de derechos es por la cuarta parte de ellas que equivalen a 300 semanas, lo que es lo mismo a 6 años con derecho a una pensión por invalidez o muerte. Dicho de otra forma usted no necesita cotizar para tener derecho a la pensión, sólamente hay que esperar a cumplir 60 años. Esta conservación insisto es para una pensión, más no abarca el servicio médico en ese ínter. De cualquier manera y para corroborar nuestro dicho, le sugiero que vaya a la delegación o clínica correspondiente del IMSS y solicite una certificación de semanas cotizadas y su conservación de derecho.
-
Autor