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  • Consulta : 121063
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 233003

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El artículo 13, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público a que usted hace referencia, no tiene ninguna aplicación a los requisitos que debe satisfacer la persona física que comparezca en representación de una persona moral en un asunto de carácter laboral.

    Para los efectos delartículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es suficiente que el apoderado jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social acredite su personalidad, la exhibición de un poder general para pleitos y cobranzas e, inclusive, puede hacerlo con una carta poder simple otorgada por el representante legal del Insituto, suscrita por dos testigos, sin necesidad quelas firmas se encuentren ratificadas ante Notario Público o fedatario público alguno.