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  • Consulta : 120856
  • Autor : fyc-aogados
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  • Autor
    Respuesta No: 233002

  • fyc-aogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que tal.

    En tu lugar, primero demandariamos la pensiona limenticia o en su defecto una denuncia penal por incumplimiento de alimentos junto con la perdida de la patria potestad.

    Ya que No se recomienda quites el apellido del padre por una simple razon, en caso de herencia por fallecimiento del padre o de los abuelos por parte de este, tu hijo careceria de derechos hereditarios, además una ayuda economica por pensión a la que tiene derecho no esta de más.

    Recuerda que os alimentos en caso de que el padre no los pueda proporcionar, la obligacion recae en los ascendientes o a su falta en los colaterales

    Saludos ojala te sirva.