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AutorRespuesta No: 232570
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 12:37 2011-07-26 12:37 desde IP: 189.217.127.210
everest_0701
Codigo Civil para el Distrito Federal
Artículo 2448-D.-
Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente.
En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.
Saludos.
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