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  • Consulta : 120836
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 232570

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    everest_0701

    Codigo Civil para el Distrito Federal

     

    Artículo 2448-D.-

    Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente.

    En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.

    Saludos.