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AutorRespuesta No: 232533
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 20:59 2011-07-25 20:59 desde IP: 189.140.48.85
senuf_yc:
Haga caso omiso de lo manifestado por el forista Mario Cervantes, quien desconoce algo fundamental:
En materia penal el plazo para presentar la demanda de amparo sufre la excepción de la regla general de los 15 días, y se puede interponer en cualquier tiempo, para que salga de dudas tan usted como el forista aludido, pueden consultar la Ley de Amparo que se encuentra en la página de Internet de la Cámara de Diados del Congreso de la Unión, que en su artículo 22 a la letgra dice:
Artículo 22.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
I.- ...
II.- Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación,
destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación
forzosa al servicio del ejército o armada nacionales.
En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.
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