Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 120607
  • Autor : Calva Triste
  • Consultas en Foro: 5
  • Respuestas en Foro: 470
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3678
  • : 57 %
  • : 42 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 232270

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES.- Las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica; mientras que las leyes especiales, aun cuando se aplican a una o a varias categorías de personas  relacionadas con hechos, situaciones o actividades específicas, sí se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y permanencia, dado que se aplican a todas las personas que se colocan dentro de las hipótesis que prevén y no están dirigidas a una persona o grupo de ellas individualmente determinado, además de que su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto para regular los casos posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas, no transgrediendo, por tanto, el citado precepto constitucional. Novena Época: .Novena Época Registro: 900348 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Apéndice 2000  Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN Materia(s): Constitucional Tesis:     348 Página:   402 Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, marzo de 1998, página 7, Pleno, tesis P./J. 18/98. 

    Amparo en revisión 8981/84.-Fábrica de Jabón La Corona, S.A.-4 de junio de 1985.-Mayoría de dieciocho votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
     
     
    Amparo en revisión 359/97.-Felipe Tuz Cohuo.-25 de septiembre de 1997.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez.
     
     
    Amparo en revisión 262/97.-Gabriel Neira Rodríguez y coag.-29 de septiembre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
     
     
    Amparo en revisión 568/97.-Jaime Salvador Jury Estefan y coags.-9 de octubre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez.
     
     
    Amparo en revisión 1819/96.-Manuel Rodolfo Morales Martínez.-9 de octubre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
     
     
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, marzo de 1998, página 7, Pleno, tesis P./J. 18/98. véase la ejecutoria en la página 8 de dicho tomo.
     
     
     
     

    ..........