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  • Consulta : 120606
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 232262

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Es lamentable que, habiendo terminado la carrera de Derecho, no sepa que hacer.

    Su familiar puede, sin necesidad de que esté presente eldefensor público, el recurso de alzada,lo que inclusive, pudo hacer en el acto mismo en que le notificaron la sentencia que le impuso la pena de prisión e,inclusive, si se negó a firmar dicha notificación, esa actitud procesal trae como consecuencia que se tenga por interpuesto el recurso; si firmó la notificación y no hizo ninguna manifestación, cuanta entonces con el término legal para hacerlo mediante la presentación del escrito correspondiente, que necesariamente deberá ser firmado por el justiciable, aunque lo presente usted.

    Por otra parte, también al defensor público deberá notificárselela sentencia cuando regrese de vacaciones, y él también podrá apelar, dentro del término legalque empezará a correra partir de la fecha en que se le notifique la sentencia a dicho defensor.

    Adicionalmente, en materia penal, no rige el principio de definitividad parala procedencia del juicio de amparo directo; es decir, el sentenciado puede acudir a solicitar la protección de la Justicia de la Unión, aún cuandfo no haya interpuesto los medios ordinarios de impugnación previstos en la ley penal y, adicionalmente, para la tramitación delamparo, tampoco hay término; es decir, elamparo podrá promoverlo sin importar el tiempo que haya transcurrido a partir de la fecha en que se notificó la sentencia, a condición de que se tramite antes de que cumpla el total de la pena impuesta.