- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 120603
- Autor : kokoduro1
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1321
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3666
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 232263
-
Fecha de respuesta: Sábado 23 de Julio de 2011 20:33 2011-07-23 20:33 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS NOCHES:
Tu duda esta en cualquier codigo civil vigente de los estados de la republica, si puedes trabajar, aun cuando estudies, ya no requieres de pendisòn alimenticia.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor