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  • Consulta : 120595
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 232313

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Código Civil del Distrito Federal, establece que se puede cambiar de régimen conyugal, pero no dispone si puede ser una o varias veces, por lo que tampoco prevé que deba existir cierto tiempo para realizar dicho cambio, por lo que donde la Ley no distingue, el Juez no debe distinguir.

    Saludos