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AutorRespuesta No: 232362
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 15:57 2011-07-24 15:57 desde IP: 201.103.187.206
La constitución establece que ninguna persona puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Si usted no cubre su adeudo, tendrían que iniciar una acción mercantil en su contra, pero solo a través de un Juzgado podrían ordenar un embargo sobre sus bienes, no sobre los bienes de su padres, ni de otras personas.
Para los bancos no es costeable entablar un juicio por la cantidad que menciona, por lo que siempre tratarán de obtener la recuperación del adeudo extrajudicialmente.
Le van a llegar cartas amenazadoras, llamadas telefónicas y llamaran a sus referencias que haya mencionado en su solicitud de crédito, pero de ahí no va a pasar.
También la van a inscribir en el buro de crédito como cliente morosa y con una deuda sin cubrir, por lo que después no le van a dar ningún otro crédito.
Suerte y ojalá cambie su situación económica pronto.
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